POLÍTICA DE INTEGRIDAD
1. OBJETIVO
Esta política establece lineamientos, mecanismos, reglas y responsabilidades a las que todo empleado e integrante de la firma de APM México debe adherirse en materia de prevención, cumplimiento, supervisión, transparencia, fiscalización, beneficios, conflicto de interés y rendición de cuentas, a través de buenas prácticas y del cumplimiento de las leyes.
Todo en apego al cumplimiento de los artículos 24 y 25 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA).
2. ALCANCE
La presente es aplicable a todos los Colaboradores de APM México, considerando todos los niveles Jerárquicos, así como practicantes y becarios; que mantengan una colaboración activa con empresas, organismos, servidores públicos, asociaciones, sociedades, y con cualquier tercero.
3. MARCO LEGAL
Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos
Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA)
Ley Federal del Trabajo
Ley Federal de Competencia Económica
Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción
Código Penal Federal
Convenio de las Naciones Unidas Contra la Corrupción
Código de Ética del Instituto Mexicano de Contadores Públicos.
4. POLÍTICAS
“La integridad es hacer lo correcto, incluso cuando nadie está mirando.”
C.S. Lewis
APM México es una empresa que se rige siempre por sus buenas prácticas en todos sus ámbitos de actuación. Por lo que todos los colaboradores de la firma deben cumplir con cada una de las siguientes políticas generales descritas:
4.1 Corrupción, soborno, extorsión.
Esta estrictamente prohibido que los colaboradores utilicen su influencia profesional, económica o social sobre cualquier particular o autoridad gubernamental para beneficio propio, de la firma o de los clientes.
Deberán evitar aceptar cualquier tipo de dádiva, tanto económica como en especie, con el fin de favorecer a cualquier cliente. Especialmente cuando se trate del pago de impuestos para las diferentes entidades tributarias.
Está prohibido prometer, ofrecer o entregar un presente a Servidores Públicos, de manera directa e indirecta, a cambio de salir favorecidos con la obtención de una autorización, licencia o permiso a favor de nuestros clientes.
4.2 Participación ilícita en procedimientos administrativos.
Todos los miembros de APM México deberán siempre dirigirse con probidad y actuar en principio de buena fe en contrataciones públicas federales, locales o municipales, y también en contrataciones privadas.
El área comercial deberá de abstenerse a realizar actos de colusión que tengan por objeto obtener un beneficio o ventaja indebidos en cualquier contratación pública o privada.
4.3 Información falsa.
Se deben impedir prácticas que creen una imagen de cumplimiento con el propósito ocultar una violación a las leyes y reglamentos.
Cuando alguna autoridad fiscal solicite información de los clientes, a través de requerimientos o resoluciones de alguna otra autoridad, se deberá colaborar con las mismas, a fin de proporcionar todos los elementos para esclarecer cualquier anomalía creada en suposición.
4.4 Uso indebido de recursos públicos
Mientras se cuente con recursos públicos, estos deberán de emplearse con transparencia y legalidad en materia de rendición de cuentas, a fin de siempre hacer constar el destino de los mismos.
4.5 Contratación indebida de ex Servidores Públicos.
Cuando el área de Capital Humano se encuentre en proceso de selección y contratación, deberán de poner principal atención en aquellas personas que posean información privilegia de su empleo anterior, que pongan en riesgo a la integridad e imagen de APM México.
4.6 Conflicto de interés.
La toma de decisiones empresariales por parte de todos los colaboradores de APM México debe estar basadas en criterios claros, objetivos e imparciales.
Es imperativo que los colaboradores declaren los posibles conflictos para gestionarlos correctamente con el fin de mitigarlos, y dar cumplimiento en materia de rendición de cuentas, transparencia y prevención a la corrupción. Así como, evitar afectar el desempeño imparcial, objetivo de sus funciones.
4.7 Estados Financieros y Contabilidad.
El área de Contabilidad deberá de cumplir con la normatividad aplicable para garantizar que los libros, registros, cuentas y estados financieros sean claros y transparentes.
Los gastos deberán de contar con la documentación soporte necesaria, homologando a los procesos, procedimientos y normas en materia de auditoría y fiscalización. En caso de una auditoría se deberá brindar evidencia correcta, veraz y confiable.
4.8 Lavado de dinero.
APM México se ha caracterizado por ser una firma que trabaja en estricto cumplimiento a la Ley Federal para La Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, así mismo, cuenta con aspectos fundamentales para evitar ser víctima o participe de actividades de lavado de dinero, ya que el personal cuenta con el conocimiento de todas las normas que rigen el sector, adicionalmente se cuenta con estrategias diseñadas y desarrolladas para evitar estas prácticas indebidas y se brinda al personal capacitación continua en temas relacionados.
5. ELEMENTOS DE LA POLITICA DE INTEGRIDAD
5.1 Manual de Organización.
En el Manual de Organización podemos identificar la historia de la empresa, su misión, visión y valores, de la misma. Así como su estructura orgánica y las diferentes áreas del departamento de Capital Humano. Con la finalidad de brindar información sobre las responsabilidades de cada integrante de la firma en los que asumirán la toma de decisiones.
En APM México se cuenta con un Código de Ética y Normas de Conducta Empresarial, debidamente comunicado a los colaboradores de la firma. En este, se manifiestan las normas bajo las cuales nos regimos en todos los aspectos, como lo son, nuestro entorno laboral, registro de información, protección de recursos, conflictos de interés, relaciones comunitarias, etc.
Todo esto se ha proporcionado para promover la toma de decisiones basada en los valores y principios éticos de la firma, así como, concientizar sobre la integridad en la práctica. Estableciendo la obligación a conducirse con honestidad e integridad rechazando siempre la corrupción.
5.3 Sistemas de control, vigilancia y auditoría.
Al ser una firma especialista en la Contaduría Pública, desde sus inicios APM México ha basado sus actividades en mantener un control interno estable, tanto en materia contable como administrativa. Por lo anterior, se está en constante monitoreo de las actividades de clientes actuales y clientes potenciales, así como de todos los colaboradores.
Se cuenta con los elementos de auditoría de acuerdo a la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción que consiste en examinar la eficacia con la que se controlan los activos, se contabilizan los ingresos y se registran los gastos.
La firma de auditoría debe tener presente la necesidad de inspeccionar el sistema de control de calidad para validar continuamente su efectividad, cerciorándose de que los controles están operando de manera efectiva y que no son sorteados deliberadamente, o se aplican con menos rigor que el previsto.
5.4 Sistemas de denuncia.
Uno de los múltiples compromisos adquiridos por parte de la firma APM México, se dirige a establecer mecanismos fundamentales e idóneos que cuenten con un esquema de denuncia. Nuestro medio de denuncia se encuentra debidamente publicado a través de la comunicación corporativa electrónica para que puedan ser consultados por los colaboradores y clientes.
Así mismo, se establece que nuestro medio de denuncia, por ningún motivo debe ser aprovechado con acciones de mala fe o en perjuicio a un cliente o tercero.
«Habla con honestidad.
Piensa con sinceridad.
Actúa con integridad.»
Anónimo
FLUJO DE LOS MEDIOS DE DENUNCIA
5.5 Sistemas y procesos de entrenamiento y capacitación.
En APM México se cuenta con un programa de capacitación anual para todos los colaboradores y becarios de la firma, enfocado en temas actualización profesional, así como el cumplimiento de las leyes y reglamentos de entidades fiscales.
Por otra parte, también se brindan capacitaciones específicas de acuerdo al área de trabajo en la que se encuentren.
5.6 Política de Recursos Humanos
Durante el proceso de selección de personal de manera minuciosa se deben implementar diferentes controles para mitigar el riesgo de contratar a personas que puedan poner en riesgo la integridad de la firma. A fin de evitar el incumplimiento de la normatividad interna y externa aplicable.
En ningún caso se debe excluir o restringir el acceso o prestación de servicio a cualquier persona o grupo social por su origen, lenguaje, sexo, género, edad, discapacidad, condición social, apariencia física, condiciones de salud, religión, orientación o preferencia sexual, por tener tatuajes o cualquier otra razón que tenga como propósito obstaculizar el ejercicio de los derechos humanos.
Cuando se considere necesario o exista sospecha, el área de Capital Humano podrá aplicar pruebas de confianza a todos los colaboradores.
5.7 Mecanismos que aseguren la transparencia
APM México asume el compromiso de promover la transparencia en todas las áreas funcionales, así como cada una de las actividades que se realizan, por lo que nuestros enfoques se dirigen de la siguiente manera:
Promover la transparencia entre entidades privadas, incluidas, las involucradas en el establecimiento y la gestión de empresas;
Prevenir el uso indebido de los procedimientos que regulan a las entidades privadas.
Tener bajo resguardo los expedientes fiscal y permanente de los clientes durante 5 años o hasta que concluya el ciclo de prestación de servicios por parte de APM México.
Se analice de manera minuciosa las transferencias de fondos que no contengan información completa sobre el remitente.
Dar cabal cumplimiento a los ordenamientos y legislaciones de la ley y de reglamentación financiera a fin de combatir el lavado de dinero.
Ningún colaborador de APM México deberá de involucrarse en cualquier práctica ilegal
Ninguna donación o patrocinio debe de ser entregado como medio para obtener algún beneficio o ventaja indebida.
6. MARCO NORMATIVO
La firma de APM México cuenta con mecanismos que son difundidos y explicados a todos los integrantes de la misma, estos mecanismos son accesibles.
Los siguientes documentos son parte de nuestra política de integridad:
Manual de Organización
Manual de Políticas
Manual de Administración de Recursos Humanos
Manual de Puestos y Funciones
Código de Ética y Normas de Conducta Empresarial
Manual de NOM-035-STPS
Manual de Gestión Fiscal
Manual de Auditoría Interna
Manual de Gestión de Calidad
Manual de Contabilidad
Reglamento Interior de Trabajo
Código de Conducta
Código de Vestimenta
7. GLOSARIO
Manual de Organización: Es un instrumento corporativo en donde se describe y establecen las funciones de todos los departamentos que integran la organización, las relaciones de autoridad, niveles jerárquicos, canales de comunicación, así como los cargos o puestos de trabajo.
Integridad Corporativa: Se considera como coherencia entre las conductas y acciones con una serie de normas y principios morales o éticos, adoptados por personas al igual que instituciones, que operan como barrera contra la corrupción y en favor del Estado de Derecho.
Soborno: Es aquella acción que prometa, ofrezca o entregue cualquier beneficio indebido, directamente o través de terceros, con el propósito de obtener y mantener un beneficio o ventaja. Art. 66 LGRA.
Participación ilícita en procedimientos administrativos: Se realicen actos u omisiones para participar en los mismos sean federales, locales o municipales. Así como, cuando un particular intervenga en nombre propio, pero en interés de otra u otras personas que se encuentren impedidas o inhabilitadas para participar en procedimientos administrativos federales, locales o municipales, con la finalidad de que ésta o éstas últimas obtengan, total o parcialmente, los beneficios derivados de dichos procedimientos. Ambos particulares serán sancionados en términos de esta Ley. Art. 67 LGRA.
Tráfico de influencias: Uso de la influencia, poder económico o político, real o ficticio, sobre cualquier servidor público, con el propósito de obtener para sí o para un tercero un beneficio o ventaja, o para causar perjuicio a alguna persona o al servicio público, con independencia de la aceptación del servidor o de los Servidores Públicos o del resultado obtenido. Art. 68 LGRA.
Conclusión: Cuando un particular ejecute con uno o más sujetos particulares, en materia de contrataciones públicas, acciones que impliquen o tengan por objeto o efecto obtener un beneficio o ventaja indebidos en las contrataciones públicas de carácter federal, local o municipal. También, cuando los particulares acuerden o celebren contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre competidores, cuyo objeto o efecto sea obtener un beneficio indebido u ocasionar un daño a la Hacienda Pública o al patrimonio de los entes públicos. Art. 70 LGRA.
Uso indebido de Recursos Públicos: Cuando un particular realice actos mediante los cuales se apropie, haga uso indebido o desvíe del objeto para el que estén previstos los recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros, cuando por cualquier circunstancia maneje, reciba, administre o tenga acceso a estos recursos. También se considera uso indebido de recursos públicos la omisión de rendir cuentas que comprueben el destino que se otorgó a dichos recursos. Art. 71 LGRA.
Corrupción: Es el abuso de poder para beneficio propio o de un tercero.
Conflicto de interés: Aquella posible influencia sobre el desempeño imparcial y objetivo en las funciones de los colaboradores, en causa de intereses personales o económicos, o de cualquier otra naturaleza.
Faltas administrativas: Las Faltas administrativas graves, las Faltas administrativas no graves; así como las Faltas de particulares, conforme a lo dispuesto en esta Ley;
XV. Falta administrativa no grave: Las faltas administrativas de los Servidores Públicos en los términos de la presente Ley, cuya sanción corresponde a las Secretarías y a los Órganos internos de control;
XVI. Falta administrativa grave: Las faltas administrativas de los Servidores Públicos catalogadas como graves en los términos de la presente Ley, cuya sanción corresponde al Tribunal Federal de Justicia Administrativa y sus homólogos en las entidades federativas;
XVII. Faltas de particulares: Los actos de personas físicas o morales privadas que estén vinculados con faltas administrativas graves a que se refieren los Capítulos III y IV del Título Tercero de esta Ley, cuya sanción corresponde al Tribunal en los términos de la misma.